¿Sabías que ya está prohibido cortar el rabo y las orejas a las mascotas en España?

Hace unas semanas, España se posicionaba a favor de nuestras mascotas gracias al Convenio de Protección de Animales de Compañía. Entre las novedades, se prohibe cortar el rabo y orejas de los animales por razones puramente estéticas.

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La entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía supone un gran cambio para la vida de las mascotas en nuestro país, ya que esta normativa, que está vigente en Europa desde 1987 y a la que España se adhirió el año pasado, está orientada al logro del bienestar animal.

En su virtud, desde el día 1 de febrero de 2018 queda terminantemente prohibido cortar el rabo y las orejas, así como seccionar las cuerdas vocales o extirpar las uñas y dientes con fines estéticos, permitiéndose tales medidas únicamente cuando un veterinario las considere beneficiosas por razones curativas o bien para impedir que se reproduzca y nunca orientándolas a la modificación de su apariencia.

Además, humaniza este tipo de intervenciones quirúrgicas al fijar que todas aquellas en las que el animal pueda sufrir dolor, se efectuarán solo con anestesia que será administrada por un veterinario. Las que no precisen anestesia, serán llevadas a cabo por una persona habilitada para ello conforme a la legislación nacional.

En caso de que un animal deba ser sacrificado, este acto se abordará con el menor sufrimiento tanto a nivel físico como psíquico para el mismo, mediante la aplicación de anestesia general profunda a la que seguirá un procedimiento que le cause una certera muerte.

En esta línea, el Convenio establece la expresa prohibición de sacrificar a un animal mediante técnicas tan crueles como pudieran ser el ahogamiento o cualquier método de asfixia, el empleo de drogas o venenos, o la electrocución, a excepción de que la preceda una inmediata pérdida de conocimiento.

 

La tenencia de mascotas, limitada a partir de ahora

El Convenio establece una serie de límites en relación a la tenencia de mascotas, recoge las formas de reducción de animales vagabundos y hace hincapié en la necesidad de que se estimule la esterilización con vistas a impedir la reproducción no controlada. De igual modo, se alienta a quienes encuentren a perros o gatos vagabundos a que pongan tal hallazgo en conocimiento de las autoridades pertinentes.

La entrada en vigor de este Convenio supone para nuestro país un compromiso en aras de fomentar los programas de información para que la tenencia, la cría, el adiestramiento, el comercio y la custodia de los animales de compañía se efectúe de una manera responsable, dentro de la más estricta legalidad, que tendrá como marco el mencionado Convenio.

En concreto, España deberá mostrar la máxima diligencia posible para que el adiestramiento de mascotas se realice por personal preparado al efecto. También se recogerán medidas para controlar el obsequio de animales de compañía a menores de 16 años sin el expreso consentimiento de sus padres.

Tampoco se podrá “mercadear” con la vida de estos indefensos seres, al prohibirse el establecimiento de los animales de compañía como premio, gratificación o recompensa.

Por último, el Convenio regula una serie de cuestiones relativas a su custodia, mantenimiento, bienestar y comercio, restringiendo a la par su cría con propósitos comerciales, así como su uso en espectáculos, muestras, concursos o publicidad, entre otras.

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